Requerimientos Legales Ecuador

Para realizar shows aéreos de drones en Ecuador, es fundamental cumplir con las regulaciones establecidas por la Dirección General de Aviación Civil (DGAC). A continuación, se detallan los pasos necesarios para operar legalmente:

  1. Clasificación del Dron:
    • Los drones se clasifican según su peso máximo de despegue (MTOW):
      • De 0,25 kg a 25 kg: No requieren presentar seguros ante la DGAC para actividades recreativas; sin embargo, el operador es responsable civil directo de los daños que pueda causar la aeronave.
      • De más de 25 kg a 150 kg: Requieren seguros que cubran la responsabilidad civil frente a terceros, con montos mínimos de cobertura establecidos por la DGAC.
  2. Registro del Dron:
    • Es obligatorio registrar los drones cuyo MTOW sea igual o superior a 0,5 kg y no mayor a 150 kg para servicios de trabajos aéreos, y aquellos con MTOW igual o superior a 2 kg y no mayor a 150 kg para actividades recreativas.
    • El registro se realiza ante la DGAC, proporcionando información detallada del dron y del operador.
  3. Autorización de Operador de RPA:
    • Para operar drones en trabajos aéreos, el operador debe obtener una autorización emitida por la DGAC, cumpliendo con los siguientes requisitos:
      • Tener al menos 18 años de edad.
      • Ser capaz de leer, hablar y entender el idioma español.
      • Haber culminado la enseñanza media o su equivalente.
      • Haber aprobado satisfactoriamente un curso teórico/práctico para operador de RPA dentro de los últimos 24 meses.
  4. Seguro de Responsabilidad Civil:
    • Para drones utilizados en trabajos aéreos, es obligatorio contar con un seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros, con montos mínimos de cobertura que varían según el peso del dron.
    • Para actividades recreativas con drones de más de 25 kg, también se requiere este seguro.
  5. Cumplimiento de Normativas de Vuelo:
    • Operar el dron manteniendo siempre contacto visual directo sin ayudas ópticas.
    • No volar sobre áreas densamente pobladas, concentraciones de personas, zonas militares, instalaciones gubernamentales o aeropuertos sin la debida autorización.
    • Respetar una altura máxima de vuelo de 122 metros (400 pies) sobre el nivel del suelo.
    • Operar únicamente durante el día y en condiciones meteorológicas favorables.
    • Mantener una distancia mínima de 9 km de aeródromos y 0,9 km de helipuertos.
  6. Autorización Especial de Vuelo:
    • Si la operación del dron requiere desviarse de las normas establecidas, es necesario solicitar una autorización especial de vuelo a la DGAC con al menos 10 días de anticipación, detallando las características de la operación y las medidas de seguridad implementadas.
  7. Coordinación con Autoridades Locales:
    • Para la realización de shows aéreos de drones, especialmente en áreas urbanas o durante eventos públicos, es aconsejable coordinar con las autoridades locales y obtener los permisos necesarios para garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes.

      Datos de Contacto :

      Buenos Aires Oe1-53 y Av. 10 de Agosto
      Código Postal: 170402 / Quito – Ecuador
      Teléfono: 593-2 294-7400

Cumplir con estos pasos es esencial para operar legalmente y de manera segura en Ecuador. Se recomienda mantenerse actualizado sobre posibles cambios en la normativa consultando regularmente las comunicaciones oficiales de la DGAC.

Para una explicación detallada sobre cómo volar drones legalmente en Ecuador, puedes ver el siguiente video:
https://youtu.be/LlEF_54Hzew


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